Ley General de Educación Conozca la nueva Ley General de Educación Nº 28044 n Artículo 1°.- Objeto y Fines
El presente Reglamento de la Ley General de
Educación regula la aplicación de los lineamientos generales de las actividades educativas a nivel nacional; la organización y funcionamiento del Sistema Educativo Peruano; el ejercicio de las atribuciones y obligaciones del Estado
Alumna : Celinda Reyes Zavala
Artículo 2°.-
- Ampliación de la cobertura de la Educación Básica en sus diferentes niveles y modalidades .
- Expedición de normas que aseguren las condiciones para el acceso a una educación de calidad y obligatoria y, para la permanencia de los estudiantes en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.
Artículo 3°.-
Gratuidad de la Educación
El Ministerio de Educación vela y asegura que
nadie sea impedido de una educación adecuada por razón de su situación económica; asimismo, promueve en la educación inicial y primaria, programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos gratuitos.
Artículo 4°.
- Calidad de la Educación
El Ministerio de Educación determina los
estándares y normas educativas para cada uno de niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano y mediante las instituciones públicas e instancias de gestión educativa descentralizada, implementa los servicios educativos a su cargo los medios necesarios para brindar una educación de calidad
. Alumna: Celinda L. Reyes Zavala
Artículo 5°-
Equidad
El Ministerio de Educación determina las medidas
de equidad orientadas prioritariamente a la inclusión de la población en abandono y riesgo en zonas de pobreza y extrema pobreza, poniendo énfasis en las áreas urbano marginales y rurales, áreas remotas y de frontera, con el propósito de compensar las desigualdades socio económicas.
Las instancias descentralizadas de gestión educativa, desarrollarán acciones inter y multisectoriales, con la participación de la sociedad civil y de la cooperación internacional, a fin de aplicar medidas compensatorias y complementarias en salud, alimentación y educación, e implementar programas de becas,
Artículo 6°.-
Inclusión
El Sector Educación está comprometido a
desarrollar un sistema de educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y con necesidades educativas
Artículo 7º.-
Conciencia ambiental
La educación básica en todos sus niveles,
modalidades, ciclos y programas, adoptará a la educación ambiental como política educativa transversal. La educación ambiental es un eje
curricular que responde a la política educativa del Sector y del Estado atendiendo a las demandas económicas, sociales y culturales de la comunidad.
Artículo 8º.-
Interculturalidad
El Ministerio de Educación es uno de los órganos
del Estado responsables del desarrollo de la interculturalidad. El Ministerio de Educación dictará y promoverá las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad de condiciones de los pueblos originarios y afro peruanos y el respeto a su identidad y dignidad cultural, étnica y lingüística .
Artículo 9°.-
Creatividad e Innovación Educativa
El Ministerio de Educación apoya la investigación
el desarrollo de innovaciones mediante diversas modalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de los procesos y productos educativos y que promuevan una actitud proactiva, emprendedora y orientada al éxito. |
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